martes, 28 de octubre de 2008

BURO DE CREDITO. DERECHOS DEL CONSUMIDOR.

Como persona física o empresa la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia le permite:

Obtener su Reporte de Crédito Especial

Presentar una Aclaración

Presentar una Declarativa

Obtener Reporte de Crédito Especial
Toda persona física o moral tiene derecho a solicitar un Reporte de Crédito Especial sin costo una vez cada doce meses, siempre que éste sea solicitado directamente a Buró de Crédito y la entrega sea a través de correo electrónico o directamente en nuestra Oficina de Atención a Clientes.

Cuando la entrega del Reporte de Crédito Especial es a través de fax, mensajería o correo postal, se debe cubrir el costo vigente. Del mismo cuando se trate de la segunda solicitud o subsecuentes dentro del plazo de doce meses.

Presentar Aclaración
Toda persona física o moral tiene derecho a presentar una aclaración a las instituciones que considere, a través de Buró de Crédito en caso de que no esté conforme con los datos contenidos en su Reporte de Crédito Especial.Buró de Crédito entregará la solicitud de aclaración a la institución otorgante de crédito respectiva dentro de los primeros cinco días hábiles a partir de la recepción de la misma de parte del consumidor.Mientras esté en proceso la aclaración, en el Reporte de Crédito Especial se incluye la leyenda "Registro Impugnado" en el crédito correspondiente.

De acuerdo con el marco legal vigente, la institución otorgante de crédito deberá responder a más tardar en 30 días naturales, ya sea indicando que es correcta la información o solicitando a Buró de Crédito que realice las adecuaciones correspondientes en los datos.

Cuando la institución otorgante de crédito no entrega una respuesta dentro del plazo establecido por la ley, Buró de Crédito procederá a modificar el registro conforme a lo solicitado por el consumidor en la Solicitud de Aclaración.Buró de Crédito envía el resultado al consumidor dentro de los primeros cinco días hábiles una vez recibida la respuesta de la institución otorgante de crédito o al concluir el período para el dictamen indicado por la ley.

Personas y empresas tienen derecho a presentar hasta dos solicitudes de aclaración en un año calendario sin ningún costo. Las solicitudes de aclaración adicionales que se presenten en el mismo periodo tienen un costo de $70.00 incluyendo IVA.

Presentar Declarativa
Si la respuesta a la aclaración no es de la satisfacción del consumidor, éste podrá solicitar se incluya en el Reporte de Crédito Especial un texto de hasta 200 palabras, donde explique el motivo de su desacuerdo.
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